RECURSO DE REVOCACIÓN

Contra los actos administrativos dictados en Materia Fiscal Estatal, se puede interponer el recurso de revocación

RECURSO DE REVOCACION EN MATERIA FISCAL ESTATAL

Es un medio de defensa administrativo que tienen los particulares para interponer contra resoluciones o actos administrativos dictados en materia fiscal estatal. (Art. 111 C.F.E.)


Quiénes lo presentan

Personas físicas y morales.


Dónde se presenta y plazos para su interposición (Art. 114 C.F.E.)

Deberá presentarse ante la Autoridad Competente en razón del domicilio (por escrito) o a la que emitió o ejecutó el acto.

Dentro del término de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación.


El recurso de revocación procederá en contra de las resoluciones definitivas que: (Art. 112)

  1. Determinen créditos fiscales;
  2. Nieguen la devolución de una contribución pagada indebidamente;
  3. Impongan una sanción por infracción a las leyes fiscales.

Y en contra de los actos que: (Art. 113)

  • Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la oficina ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 20 del C.F.E;
  • Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley. En este caso las violaciones cometidas antes del remate solo podrán hacerse valer hasta el momento de la convocatoria en primera almoneda, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material. Si las violaciones tuvieran lugar con posterioridad a la mencionada convocatoria o se trate de ventas de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer contra la resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta.
  • Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 118 de este código.

Requisitos que deberá contener el escrito de recurso de revocación (artículo 16 y 115 C.F.E).

  1. Constar por escrito en documento impreso o digital;
  2. El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y el Registro Estatal de Contribuyentes, en su caso;
  3. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción; y
  4. Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial del Estado de Quintana Roo y el nombre de la persona autorizada para recibirlas, así como el correo electrónico con el que cuente y su número telefónico.
  5. Señalar el acto o resolución que se impugna;
  6. Los agravios que le cause el acto o resolución impugnada; y
  7. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
  8. El domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en el lugar en que resida la autoridad competente para conocer del recurso de revocación.

Documentos que deben anexarse al escrito de Recursos de Revocación. (Art. 116 C.F.E.)

  1. Los documentos que acrediten su personería cuando actúe en nombre de otro o de personas morales;
  2. El documento en que conste el acto impugnado;
  3. Constancia de notificación del acto impugnado,
  4. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.

En caso de no presentar algunos de estos documentos la autoridad deberá de requerir al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con tales requisitos en caso de no cumplir procederá lo siguiente :

  1. Respecto de los documentos que acrediten su personería cuando actúe en nombre de otro o de personas morales o el documento en que conste el acto impugnado o la constancia de notificación del actos impugnado se tendrá por no interpuesto el recurso;
  2. Si se trata de las pruebas documentales, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

Plazo y sentido de la Resolución Art. 123 y 125 del C.F.E.)

La autoridad dispone de un plazo que no excederá de cuatro meses, para emitir la resolución y notificarla, contado éste a partir de la fecha de interposición del recurso.


La resolución que se determine podrá emitirse en el siguiente sentido:

  • Desecharlo por improcedente
  • Confirmar el acto impugnado
  • Mandar reponer el procedimiento administrativo
  • Dejar sin efectos el acto, y
  • Mandar a modificar el acto impugnado o que se dicte uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.