Antecedentes de la Procuraduría Fiscal del Estado de Quintana Roo
El 21 de diciembre de 1998, se publica en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Quintana Roo, dentro del cual se establece la Dirección General Jurídico Fiscal como una Unidad Administrativa con las facultades para resolver sobre cualquier recurso o inconformidad en la aplicación de los criterios señalados en la legislación fiscal del Estado.
El 30 de enero de 2002, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado, se crea la Procuraduría Fiscal del Estado de Quintana Roo como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda del Estado, con el objeto asesorar jurídicamente en materia fiscal al Secretario, Subsecretarios, Tesorero General y a las Unidades Administrativas de la misma; en razón de la importancia que ha representado al Estado de contar con finanzas públicas sanas, soportadas por un sistema de administración tributaria, eficiente y eficaz, en un marco de mejora continua y transparente.
El 18 de febrero de 2005, se publica en el Periódico Oficial del Estado, la reforma a diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Quintana Roo, con el propósito de definir por separado las atribuciones de la Procuraduría Fiscal del Estado de Quintana Roo, así como las propias de las Subprocuradurías que la conforman.
Con fecha 21 de agosto de 2008, la Oficialía Mayor de Gobierno autoriza la estructura orgánica de la Procuraduría Fiscal del Estado de Quintana Roo, conformada de la siguiente manera: 1. Despacho, 2. Subprocuradurías Fiscales, 2. Direcciones y 6. Jefaturas de departamento.
Derivado de lo anterior, con fecha 24 de septiembre de 2010 se publica el Reglamento Interior de la Procuraduría Fiscal del Estado, en el cual se señalan las facultades correspondientes al Despacho de la Procuraduría Fiscal del Estado, Subprocuraduría Fiscal Zona Sur, Subprocuraduría Fiscal Zona Norte, la Dirección de Control y Supervisión de Proyectos y la Dirección de Programación y Enlace Administrativo, con el fin de llevar a cabo las funciones asignadas y cumplir con los objetivos que la función pública tiene encomendada a esta oficina dentro de su ámbito de circunscripción geográfica.
El 22 de septiembre de 2022, se publica en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo que reforma integralmente el Acuerdo mediante el cual se crea la Procuraduría Fiscal del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de enero de 2002.
Que la estructura orgánica de la Secretaría de Finanzas y Planeación debe ajustarse a los cambios que privilegien la simplificación administrativa y la atención inmediata de los asuntos que se someten a su competencia, observando las disposiciones en materia de Disciplina Financiera, que obligan a las Entidades, a sujetarse a las medidas que permitan ahorros en el gasto, fundamentalmente respecto al rubro del Capítulo 1000, Servicios Personales; en ese orden de ideas, es conveniente, emitir un nuevo Reglamento Interior que contemple con precisión las facultades de cada una de las unidades administrativas que conforman la Secretaría de Finanzas y Planeación, privilegiando en todo momento, la simplificación administrativa y en consecuencia, ahorros en el ejercicio del gasto
Que con fecha 30 de octubre de 2023, se publica en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, mediante el cual se abroga el Acuerdo que reforma integralmente el Acuerdo mediante el cual se crea la Procuraduría Fiscal del Estado de Quintana Roo, como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Planeación, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de septiembre de 2022, entrando en vigor el día 01 de noviembre de 2023.
Que con la entrada en vigor del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de octubre de 2023, se establece a la Procuraduría Fiscal del Estado como Unidad Administrativa de la misma Secretaría, se aprueba la estructura orgánica y se señala las facultades de su organización conformada por: Despacho de la Procuraduría Fiscal, Subprocuraduría Fiscal, Dirección de Asuntos Contenciosos, Dirección Jurídica Hacendaria, Dirección Jurídica de Asuntos Administrativos y Dirección de Control de Obligaciones Fiscales y Enlace Administrativo.