Micrositio COVID-19, un ejercicio de transparencia en Q. Roo

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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

Capítulo II.- De las Obligaciones de Transparencia Comunes

Artículo 91.- Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:


XV
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener los siguiente:

  1. Área;
  2. Denominación del programa;
  3. Período de vigencia;
  4. Diseño, objetivos y alcances;
  5. Metas físicas;
  6. Población beneficiada estimada;
  7. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
  8. Requisitos y procedimientos de acceso;
  9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
  10. Mecanismos de exigibilidad;
  11. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
  12. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
  13. Formas de participación social;
  14. Articulación con otros programas sociales;
  15. Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
  16. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y
  17. Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.
XXVIII
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitaión de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

  • De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
    • La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.
    • Los nombres de los participantes o invitados.
    • El nombre del ganador y las razones que lo justifican.
    • La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.
    • Las convocatorias e invitaciones emitidas.
    • Los dictámenes y fallo de adjudicación.
    • El contrato y, en su caso, sus anexos.
    • Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.
    • Nombre de la persona física o moral responsable de vigilar la obra o el servicio contratado.
    • La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable.
    • Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva.
    • Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración.
    • Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados.
    • El convenio de terminación. y
    • El finiquito.

  • De las adjudicaciones directas:
    • La propuesta enviada por el participante.
    • Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.
    • La autorización del ejercicio de la opción.
    • En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos.
    • El nombre de la persona física o moral adjudicada.
    • En caso de personas morales, el acta constitutiva del ganador de la licitación.
    • La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.
    • El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra.
    • Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.
    • La persona física o moral responsable de vigilar la obra o el servicio contratado.
    • Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
    • El convenio de terminación, y
    • El finiquito.

Capítulo III.- De las Obligaciones de Transparencia Específicas de los Sujetos Obligados

Artículo 93.- Además de lo señalado en el artículo 91 de presente Ley el Poder Ejecutivo y los municipios, todos del Estado de Quintana Roo, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:



I.- En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y municipios :


Artículo 100.- Además de los señalado en el artículo 91 de la presente Ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada caso, la siguiente información: